Regnum Christi España

El Director Territorial y el Consejo Territorial de los Legionarios de Cristo

El director territorial y el Consejo Territorial de los legionarios de Cristo

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Los Legionarios de Cristo se organizan por territorios, según sus necesidades y su expansión. En cada territorio existen diversas comunidades las cuales están bajo la autoridad del director territorial, cuyo nombramiento es responsabilidad del director general de la congregación.

Como señalan las Constituciones de la Congregación de los Legionarios de Cristo, “el director general, con el consentimiento de su Consejo, nombra al director territorial para un período de tres años”, pero también señala que acabado este plazo, “puede ser nombrado para un segundo trienio”. En cada ocasión, señalan las Constituciones, “debe preceder una adecuada consulta a los religiosos” del territorio (CLC, 182).

 

El director territorial de los Legionarios de Cristo tiene la responsabilidad de secundar y aplicar en su territorio las prioridades del director general (CLC 148), pero también, a tenor del numeral 185 de las Constituciones, al director territorial le compete en su gobierno:

  1. Supervisar, dirigir y acompañar solícitamente a los superiores y a los directores de las obras de apostolado;
  2. Estar cercano a las comunidades y a los miembros para escucharlos y animarlos;
  3. Conocer y analizar constantemente el contexto eclesial, cultural y social del territorio;
  4. Valorar con realismo los recursos a disposición para dar continuidad a los apostolados y proyectar nuevas actividades apostólicas;
  5. Colaborar con los demás responsables de la Federación Regnum Christi;
  6. Fomentar la comunión y atender las relaciones con la Jerarquía eclesiástica.
El Consejo Territorial

El director general de la congregación también nombra al Consejo Territorial. Según el número 188 de las citadas Constituciones, este órgano “colabora con el director territorial en el gobierno del territorio” y está compuesto por cuatro miembros, para un período de tres años, siendo además el primer consejero Vicario del director territorial. Esta colaboración se expresa, sobre todo, dando su consentimiento o parecer, según lo determine el derecho universal o el derecho propio.

 

El director territorial puede delegar facultades en los consejeros territoriales, por tiempo determinado o ad casum, para ayudarse en su gobierno.

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