Regnum Christi España

La misión de las consejeras de la directora territorial de las consagradas del Regnum Christi

Mision de las consejeras de las consagradas del Regnum Christi

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Las Constituciones de las consagradas del Regnum Christi, en su numeral 128, explicitan todo lo correspondiente al Consejo de la directora territorial: su nombramiento, el número de consejeras y, sobre todo, su forma de colaboración.

A continuación te ofrecemos el contenido de las Constituciones de las Consagradas del Regnum Christi en referencia al Consejo territorial (n. 128).

 

1. El consejo territorial colabora con la directora territorial en el ejercicio de su cargo. Esta colaboración se expresa, sobre todo, dando su consentimiento o parecer según lo determine el derecho universal y propio.

2. Las consejeras territoriales son nombradas por la directora general, con el consentimiento de su consejo, para un período de tres años. Pueden ser nombradas para un segundo trienio.

3. Las consejeras territoriales deben tener al menos treinta y cinco años de edad y cinco años de votos definitivos.

4. El número de consejeras del territorio lo decide la directora general, con el parecer de su consejo, a propuesta de la directora territorial, en función de las necesidades de dicho territorio. Un territorio debe tener al menos dos consejeras.

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