Regnum Christi España

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La Junta de Dirección de los Colegios Regnum Christi de España ha informado sobre la demanda civil de indemnización por daños presentada por la Fundación para la Confianza en Chile contra los Legionarios de Cristo.

Una de las personas nombradas en esta demanda es la actual directora de uno de los colegios en España, Araceli Delgado, por lo que la Junta de Dirección de los Colegios ha informado del caso Chile en una carta a la comunidad educativa, destacando tres aspectos:

 

 

1) Que los supuestos hechos referidos en dicha demanda son hechos del pasado (2008-2010), ya fueron denunciados en 2019 e investigados por la Congregación para la Doctrina de la fe y por las Consagradas del Regnum Christi.

 

 

2) Que el caso fue archivado en ambos procesos en 2021 al no haberse encontrado elementos para dar credibilidad a la denuncia.

 

 

3) Que no hay ninguna denuncia ni demanda a día de hoy contra Araceli, pues la demanda actual de indemnización económica por perjuicios está dirigida contra la Legión de Cristo como institución, no contra las personas mencionadas en dicha demanda.

 

Carta de la Junta de Dirección de los Colegios Regnum Christi en España

La Junta de Dirección de los Colegios Regnum Christi es el órgano de Gobierno Ejecutivo de los mismos. 

Preguntas y respuestas

En este momento no hay ninguna denuncia ni demanda contra Araceli Delgado. Hay una demanda civil de indemnización de daños y perjuicios, presentada en Chile, contra la Congregación de los Legionarios de Cristo, que retoma acusaciones ya investigadas de diverso tipo contra varias personas, entre ellas Araceli. 

En 2019, una mujer que hoy tiene 32 años presentó dos denuncias por abusos sexuales, encubrimiento y abuso de poder y conciencia ocurridos supuestamente entre 2008 y 2010, en el Centro estudiantil de las Consagradas del Regnum Christi en Chile. La primera denuncia la presentó ante las Consagradas del Regnum Christi, contra Araceli Delgado y contra una exconsagrada. La segunda denuncia, contra varios legionarios de Cristo, la presentó ante la Congregación para la Doctrina de la Fe, de la Santa Sede (CDF). Se realizaron dos investigaciones previas. En 2021, tanto las Consagradas como la CDF decidieron archivar el caso porque no se habían encontrado elementos para dar credibilidad a la denuncia.   

 

En junio de 2023, la Fundación para la Confianza, en Chile, representando a la mujer que hizo la denuncia en 2019, ha presentado una demanda civil de indemnización por daños y perjuicios contra la Congregación de los Legionarios de Cristo. En esta demanda, se menciona a Araceli Delgado por los mismos hechos denunciados e investigados en 2019. Se trata de una demanda presentada contra la Congregación de los Legionarios de Cristo, no contra las personas mencionadas en ella. 

 

 

Cabe tener en cuenta que los supuestos hechos por los que se menciona a Araceli en la demanda civil por indemnización presentada en junio de 2023 contra la Legión de Cristo ya fueron denunciados en 2019, y fueron investigados en dos procedimientos canónicos distintos por las Consagradas del Regnum Christi y por la Congregación para la Doctrina de la Fe. El caso fue archivado en ambos en 2021 al no encontrar suficientes elementos que dieran sustento a la denuncia.  

 

La demanda civil actual, además, es contra la Congregación Legionarios de Cristo como institución, no contra las personas mencionadas en ella. No se trata de una denuncia o querella criminal dirigida contra personas individuales, sino una demanda que busca una reparación económica que se dirige contra la Congregación, aunque se retomen afirmaciones de las denuncias canónicas, que fueron encontradas sin sustento suficiente por dichas autoridades en 2021. 

 

La Junta de Revisión de Ambientes Seguros de las Consagradas en España ha considerado por unanimidad que la decisión adecuada es que Araceli siga ejerciendo con normalidad su labor como directora del colegio, vistas las investigaciones realizadas, la conclusión de las mismas y la naturaleza de los hechos. (La Junta de Revisión es un órgano de consulta establecido según los estándares de Ambientes Seguros en el Regnum Christi para proporcionar asesoramiento obligatorio pero no vinculante a un director territorial en relación con denuncias de abuso sexual contra menores y traspaso de límites, o para ofrecer parecer sobre asuntos del ámbito que se le quieran consultar. Está formada por profesionales independientes ajenos a la institución.) 

 

 

 

Se le acusaba por un supuesto ejercicio inadecuado de su autoridad en el Centro Estudiantil de las Consagradas en Chile, entre 2008 y 2010, y por haber conocido y callado supuestos abusos sexuales en esos años, en el mismo Centro. (El Centro Estudiantil era un colegio-internado para chicas adolescentes con deseo de conocer más sobre la vida consagrada en el Regnum Christi).

 

 

Se informó a Araceli de dicha denuncia y del inicio de una investigación previa. Ella manifestó plena colaboración tanto con el Gobierno General de las Consagradas como con el canonista externo que realizó la investigación previa. Una vez terminada la investigación previa, se entregó un informe a la directora general de las Consagradas, quien pidió a un Comité de revisión compuesto por personas con distintos conocimientos y experiencia que hicieran un análisis y le presentaran sus conclusiones. Recibidas estas, se informó a Araceli sobre la decisión de la directora general.

 

 

Cuando se recibe una denuncia, la primera tarea de la autoridad competente es examinarla para ver si es creíble y si se confirma. Ordinariamente, esto se hace por medio de una investigación previa y el Derecho Canónico (canon 1717) prescribe que «hay que evitar que, por esta investigación, se ponga en peligro la buena fama de alguien». Por tanto, en esta fase de investigación inicial, cuando no se tiene ninguna certeza de si las acusaciones sean ciertas, se puede comunicar muy poco.  

 

Además, la persona que presentó la denuncia en Chile en 2019 exigía resguardo de su identidad y también de su relato, lo cual limitaba una comunicación amplia sobre la misma o sobre las conclusiones sin consecuencias que vulnerasen las condiciones marcadas por la propia denunciante.  

 

 

 

La “Fundación Para la Confianza” (con presencia en Chile) emitió un comunicado en junio, informando que había presentado una demanda de indemnización de perjuicios en contra de los Legionarios de Cristo representando a una mujer quien afirma haber sufrido diversos abusos, entre 2008 y 2010.  Posteriormente, a pesar de la reserva con la que esta demanda había sido presentada a petición de la misma demandante, lamentablemente esta fue filtrada, divulgándose los nombres de las personas mencionadas en ella, y los hechos de que se les acusa. 

Ante esta situación hemos considerado necesario ofrecer información más amplia, que ayude a comprender el contexto, buscando dar claridad sobre cómo se ha actuado y cuál ha sido la conclusión de los procesos, al tiempo que respetamos la reserva con la que la demanda fue presentada, por lo cual no se presenta información textual de la misma aunque esta haya sido filtrada. 

 

 

 

La investigación previa no es un proceso; sirve para recoger datos útiles que sirvan para profundizar la denuncia y para acreditar la verosimilitud, es decir, si existe fundamento suficiente de hecho y de derecho que permita suponer verosímil el contenido de la denuncia. En este caso, no se vieron situaciones que pusieran en riesgo a terceros o la integridad de la investigación. Por tanto, no era necesario imponer medidas cautelares a Araceli que restringieran su labor ordinaria como directora del colegio. 

 

 

 

En noviembre 2019, una persona presentó dos denuncias separadas, una ante las Consagradas del Regnum Christi y otra ante la Congregación para la Doctrina de la Fe, de la Santa Sede. 

 

La primera denuncia presentada ante las Consagradas del Regnum Christi, que se refería a una consagrada y una exconsagrada, fue objeto de una investigación previa llevada a cabo por un canonista externo, dentro de las condiciones marcadas por la denuncia. Habiendo analizado el informe del investigador, se consideró que podría haber verosimilitud en algunos elementos presentados, pero que era necesario contrastar varios aspectos porque las condiciones marcadas no habían permitido profundizar suficientemente. Contando ya con los resultados de una segunda investigación independiente, realizada por la Congregación para la Doctrina de la Fe (cf. Párrafo siguiente), en julio 2021, la directora general de las Consagradas del Regnum Christi dio por concluido el caso por haber constatado que no existían indicios que den suficiente sustento a la denuncia interpuesta contra la consagrada y la exconsagrada. La directora general comunicó oportunamente este resultado a la persona que había presentado la denuncia. 

 

La segunda denuncia fue presentada ante el Departamento de prevención de abusos de la Conferencia Episcopal Chilena, con indicación de remitirla directamente a la Congregación para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede (CDF). Se refería a varios sacerdotes legionarios de Cristo, pero nunca llegó a los superiores de los Legionarios. La CDF encargó directamente a un canonista realizar la investigación previa que se extendió por nueve meses e incluyó visitas a los lugares, entrevistas, testimonios y pericias. La CDF examinó el informe de este investigador y también el expediente de la investigación aportado por las Consagradas. En mayo 2021, la CDF decretó archivar el caso en razón de no reunirse elementos suficientes para dar credibilidad a la denuncia. La persona que había presentado la denuncia, los Legionarios de Cristo y las Consagradas del Regnum Christi fueron oportunamente informados sobre este resultado.  

 

En junio de 2023, la misma persona, asistida por los abogados de la Fundación para la Confianza en Chile, presentó una demanda de indemnización de perjuicios contra la Congregación de los Legionarios de Cristo ante un tribunal civil chileno. La demanda fue presentada y el tribunal acogió la solicitud de la demandante de mantenerla como reservada. En este caso, no se trata de una denuncia o querella criminal dirigida contra personas individuales, sino una demanda que busca una reparación económica que se dirige contra la Congregación, aunque se retomen afirmaciones de las denuncias canónicas, que fueron encontradas sin sustento suficiente por dichas autoridades. 

 

 

 

El miércoles 23 de agosto, los siete sacerdotes Legionarios de Cristo mencionados en la demanda de indemnización por daños y perjuicios en contra de la Congregación, presentaron una carta ante la Fiscalía Regional Oriente, en Santiago de Chile, informando los hechos narrados en la demanda civil y pidiendo a la autoridad que estos sean investigados y juzgados de manera imparcial por las instancias penales chilenas competentes, en pleno respeto por los derechos de todas las personas implicadas. 

 

Araceli y la ex consagrada conocen esta iniciativa de los sacerdotes y están disponibles para colaborar con las autoridades en lo que se les solicite. Ellas no firman la carta por asesoría legal, ya que el comportamiento que se les atribuye a ellas es de naturaleza diferente Están estudiando las acciones legales más adecuadas.

 

 

Los sacerdotes, al haber presentado la carta a la Fiscalía en Chile, se ponen a completa disposición de la justicia penal, lo que probablemente implicará que serán interrogados, y deberán participar en las diligencias investigativas que la Fiscalía estime pertinente. 

Araceli y la exconsagrada, aún sin haber presentado esa carta, probablemente también deban participar en las diligencias investigativas de la Fiscalía. Están en disposición de hacerlo y de colaborar con las autoridades competentes en todo momento. 

 

 

Esto se debe a la evaluación legal del caso y a las recomendaciones de los abogados. En el relato de la demanda civil, los sacerdotes son quienes han sido acusados de haber realizado supuestos delitos penales de acción pública, en particular el delito de violación de una persona menor de edad. El texto de la demanda civil no acusa a la consagrada y a la exconsagrada de este supuesto delito penal. Sin embargo, ambas están dispuestas a colaborar con las autoridades en lo que se requiera de ellas. 

 

 

En el Regnum Christi en España y en todas sus obras existen procedimientos para la prevención, actuación inmediata ante denuncias, y atención a víctimas, estando acreditados por la agencia especializada internacional Praesidium como institución que logra el más alto estándar en la prevención del abuso sexual infantil.

 

 

Puedes conocer los protocolos, informes anuales y noticias recientes en la web: Ambientes seguros – Regnum Christi España: un compromiso de todos

Efectivamente, las consagradas en su Asamblea General abordaron la realidad de una cultura institucional que debía ser revisada, como de hecho ha sido en los últimos años. Las consagradas también han expresado su compromiso de escuchar e investigar cualquier denuncia que les llegue.

 

 

Otra cosa muy distinta es que haya existido una conducta particular en contra de la denunciante y que se hayan cometido los actos reprochados por parte de las personas denunciadas, considerando que estas conductas y actos no pudieron ser acreditados ante las instancias eclesiásticas, tal como se ha explicado con anterioridad.

Glosario de conceptos

En la Iglesia hay una reflexión sobre lo que significa el abuso de poder y de conciencia, y hay distintas explicaciones de estos términos. No es una conducta que esté tipificada y hay multitud de definiciones:

 

 

Abuso de poder  

El abuso de poder se comete cuando éste se ejerce más allá de sus límites o cuando no se ejerce de acuerdo con su auténtico propósito*.

Elementos: 

  • Relación asimétrica. 
  • Posición de autoridad de quien abusa  
  • Provoca daño en el otro. 
  • Se realiza con dolo y/o culpa. 

 

*Cf. R. GONZÁLEZ CASAS, «Le crepe che stanno minando l’edificio. Possibili risposte formative per sviluppare un nuovo modo di essere Chiesa», en UNIONE INTERNAZIONALE SUPERIORE GENERALI – AL., Per una cultura della cura e della protezione. Nuove sfide per la vita consacrata, Milano 2022, 158. 

 

 

 

 

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Abuso de conciencia 

El abuso de conciencia se produce cuando la mediación eclesial transgrede sus límites, de manera que controla y sustituye la conciencia*  

Elementos: 

  • Quien dirige y acompaña, se pone como la voz de Dios**. 
  • Uso lenguaje religioso distorsionado, que lleva a percibir ambiguamente la realidad y a justificar el mal acudiendo a palabras como “entrega”, “don de sí mismo”, “sacrificio”, “comunidad”, “misión”, etc***. 
  • Provoca daño en el otro. 
  • Realizarlo con dolo y/o culpa. 

 

*S. FERNÁNDEZ, «Towards a definition» (cf. nota 6) 563. 

** Cf. R. GONZÁLEZ CASAS «Le crepe che stanno minando l’edificio» (cf. nota 7) 166. 
***A. LABAJOS, «No os llamo siervos, sois mis amigos (Jn. 15, 15). Abusos de poder y de conciencia en la Vida Consagrada», Pliego. Vida Nueva 3191 (2020) 25. 

 

 

 

 

 

 

Todos los ciudadanos de un país están sometidos a la justicia estatal. En ella se establecen los deberes y derechos de cada uno. Ella tiene sus procedimientos, y establece los delitos con sus respectivas penas. Todo esto se explicita en diversos Códigos y materias, entre ellas la penal y la civil. 

El poder de juzgar en una sociedad reside principalmente en juzgados y tribunales según el orden jurisdiccional: penal, civil, administrativo… La aplicación de la justicia puede dar lugar a la declaración de inocencia, falta de responsabilidad civil, administrativa o social.

 

En caso de que se declare culpabilidad y/o responsabilidad, las sanciones pueden ser multas, privación de libertad, ingreso en centros penitenciarios, indemnizaciones, sanciones administrativas, etc… dependiendo del ámbito en el que se juzgue.

Como todos los cuerpos organizados, la Iglesia posee sus propias normas y procedimientos para hacer justicia dentro de ella, privando eventualmente de funciones y facultades dentro de la vida propia de la Iglesia. La justicia eclesiástica no cuenta con los órganos ejecutivos y los actos coercitivos que se conocen de la justicia civil: arrestos, prisiones, incautar bienes, etc. El derecho universal de la Iglesia comprende todas las normas que tienen valor de ley, contenidas en el Código de Derecho Canónico y en otros documentos legislativos, emanados por la autoridad suprema de la Iglesia. 

 

Todos los bautizados en la Iglesia católica tienen derechos y deberes según su condición de laicos, clérigos o consagrados. El Código de Derecho Canónico y otras leyes eclesiales establecen lo que en la Iglesia se considera delito, los procedimientos a seguir ante éstos y las penas para cada uno de ellos. Todas estas normas son adicionales a las establecidas por el derecho de cada país y quienes deben cumplirlas no están eximidos de cumplir con la justicia estatal.

 

 

 

Este dicasterio de la Santa Sede (antes llamado “Congregación”) actúa como tribunal eclesiástico que juzga “los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, proceder a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio”.

Los delitos más graves cometidos contra la moral son: el delito contra el sexto mandamiento del Decálogo cometido por un clérigo con un menor de dieciocho años o con una persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón; y la adquisición, retención, exhibición o divulgación, con fin libidinoso o de lucro, de imágenes pornográficas de menores de dieciocho años por parte de un clérigo en cualquier forma y con cualquier instrumento. 

 

 

 

El Código de Derecho Canónico establece que, al recibir una denuncia, el Ordinario, que es el obispo diocesano o el superior mayor de una congregación religiosa clerical, si la “noticia de delito” es al menos verosímil, debe iniciar una investigación previa en la que se indaga con eficacia y rapidez, mediante distintas diligencias y entrevistas, sobre los hechos y sus circunstancias, así como de la imputabilidad de los hechos (cf. c. 1717 CIC).

 

La investigación previa no es un proceso y su finalidad no es alcanzar la certeza moral sobre el desarrollo de los hechos que son el objeto de la denuncia, sino, como dicho anteriormente, sirve para recoger datos útiles que sirvan para profundizar la notitia de delicto (denuncia) y para acreditar la verosimilitud, o sea para definir lo que se denomina fumus delicti, es decir, el fundamento suficiente de hecho y de derecho que permita suponer verosímil el contenido de la denuncia.

 

De este modo, si de la investigación previa resulta que no hay indicios de que se ha cometido un delito, no se inicia un proceso penal innecesariamente.

Una noticia de un posible delito se considera al menos verosímil si las circunstancias mencionadas (personas, tiempos y lugares) responden a la realidad, si el denunciante es creíble, si la denuncia cuenta con un mínimo de consistencia, si carece de contradicciones flagrantes que pudieran desautorizarla, etc. (cf. Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos).

 

La autoridad competente de la Iglesia hace un examen inicial de verosimilitud y, si se dan estas condiciones, da inicio a la investigación previa que debe corroborar y fundamentar si la verosimilitud de hecho existe.

Si tras realizar la investigación previa hay indicios de que se ha cometido un delito, se inicia un proceso penal canónico. La decisión al finalizar el proceso penal podrá ser de tres tipos:

— condenatoria (“constat”), si consta con certeza moral la culpabilidad del acusado con respecto al delito que se le atribuye. En este caso se deberá indicar específicamente el tipo de sanción canónica infligida o declarada; 

— absolutoria (“constat de non”), si consta con certeza moral la no culpabilidad del acusado, en cuanto que el hecho no subsiste, o el imputado no lo ha cometido, o el hecho no está tipificado por la ley como un delito o fue cometido por una persona no imputable; 

— dimisoria (“non constat”), si no ha sido posible alcanzar la certeza moral respecto a la culpabilidad del acusado, por ausencia de pruebas, porque las pruebas sean insuficientes o contradictorias, o porque no haya sido posible determinar si el imputado es quien ha cometido el ilícito o por la imposibilidad de saber si el delito haya sido cometido por una persona no imputable.

También el Código de Derecho Canónico en el c. 128 establece que “todo aquel que causa a otro un daño ilegítimamente por un acto jurídico o por otro acto realizado con dolo o culpa, está obligado a reparar el daño causado”. El daño puede ser físico, moral, espiritual o patrimonial. En la legislación eclesial, la acción para pedir el resarcimiento de daños no prescribe (cf. c. 199. 1º CIC). 

Quien ha sufrido un perjuicio (daño), puede exigir una indemnización de quien lo ha causado. La demanda presentada en junio de 2023 ante la justicia ordinaria en Chile se presentó ante un tribunal que estudia materias civiles y que cuyo fin principal es hacer reparar el daño causado por una persona, tanto por hechos dolosos (fraudulentos) o culposos propios, como por hechos ajenos por los que esta persona tiene responsabilidad ante la ley. 

Fuentes: Sitio web de Regnum Christi Chile, Vademécum Dicasterio para la Doctrina de la Fe, Protocolo de actuación de la Iglesia en España para tratar los casos de los delitos más graves cometidos contra la moral por parte de clérigos, Constitución apostólica “Praedicate Evangelium”, Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta apostólica en forma motu proprio Como una madre amorosa.

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